lunes, 21 de marzo de 2016

Legislación específica de Atención a las NEE

Anteriormente se ha realizado un repaso de las leyes educativas españolas focalizando la atención en la atención a la diversidad y la educación inclusiva. Ahora toca centrar la atención sobre las necesidades educativas especiales, en los que la integran y en las medidas para su atención, repasando la legislación vigente.

Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social

Bajo este nombre tan largo se publicó en 2013 el Real Decreto Legislativo 1/2013 en la que se garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades, trato y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de personas.
En esta ley, además, aparecen definidos los términos: discapacidad, igualdad de oportunidades, discriminación directa/indirecta/por asociación, acoso, medidas de acción positiva, vida independiente, normalización, inclusión social, accesibilidad universal, diseño universal o para todas las personas, ajustes razonables, diálogo civil, y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. Algunos de ellos, a su vez, son los que se reconocen como principios de la ley.
Se define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias física, mentales, intelectuales o sensoriales que pueden impedir su plena y efectiva participación en la sociedad. También lo son aquellas que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las medidas establecidas en la ley se aplicarán en los ámbitos de: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; trasportes; bienes y servicios públicos, relaciones con las administraciones públicas, administración de justicia, patrimonio cultural y empleo.


Además estas personas tienen derecho a tomar decisiones libremente, teniendo en cuenta su capacidad para ellos y asegurándoles el apoyo necesario.
Además también se recogen, entre otros, los aspectos referentes a:

  • Prestaciones sociales y económicas
  • Derecho a al protección de la salud
  • Atención integral, que incluye un apartado referente a la educación.
  • Derecho a la educación inclusiva, de calidad y gratuita. Además deben tener asegurada la educación durante toda la vida y un puesto escolar garantizado en la educación básica. La escolarización en centros de educación especial se hará en casos excepcionales cuando sus necesidades no puedan atenderse en un centro ordinario. En este punto también se refleja la atención a este alumnado en las universidades.
  • Derecho a la vida independiente
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la protección social
  • Derecho a la participación en los asuntos públicos
  • Derecho a la igualdad de oportunidades
  • Medidas de fomento y defensa
Con la aprobación de esta ley se derogan la: Ley 13/1982, Ley 51/2003 y Ley 49/2007.


Educación Especial

La primera ley referida a la Educación Especial fue el RD 2639/1982 donde se recogían aspectos referentes a la educación especial en general así como al profesorado y personal que la llevaba a cabo. Posteriormente sería derogada para dar paso al RD 334/1985 donde se recogen:
  • Las disposiciones generales de la Educación Especial que incluyen la determinación de quienes integran este alumnado así como la atención educativa y los apoyos y adaptaciones que precisen. Además determina que su escolarización en centros específicos será sólo en caso de que la gravedad, características o circunstancias requiera apoyos o adaptaciones mayores.
  • El inicio y la escolarización en Educación Especial, que será desde el momento en que se detecten las deficiencias o anomalías siendo el objeto principal de ésta la de su corrección o la de evitar la aparición de secuelas. La escolarización obligatoria tendrá el mismo inicio y fin que la del resto de los niñ@s.
  • Los apoyos y adaptaciones de la Educación Especial, que incluirán la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico así como tratamientos y atenciones personalizados.
  • Los centro de Educación Especial. En caso de los centros ordinarios autorizados para escolarizar alumnos con disminuciones o inadaptaciones se reducirá la ratio. Además deberán contar con las infraestructuras y servicios necesarios para que desarrollen sus capacidades al máximo.

Atención al alumnado con NEE

En  relación al alumnado con necesidades educativas especiales se han publicado las siguientes leyes:

  • RD 696/1995 donde se recoge todo lo referente a la ordenación del alumnado con NEE: escolarización en las diferentes etapas, apoyos, recursos, etc.
  • Decreto 39/1998 establece la ordenación de la educación para atender al alumnado con NEE, modificado posteriormente por el Decreto 227/2003.
  • Orden 16 julio 2001 regula la atención al alumnado con NEE escolarizado en 2º Ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria.
  • Orden 14 marzo 2005 regula la atención al alumnado con NEE escolarizado en centros de educación secundaria.
  • RD 1635/2009 que regula:
    • La admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados
    • Los requisitos que han de cumplir los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil
    • La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Orden EDU/849/2010 que regula la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y regula los servicios de orientación educativa. En ella se recogen aspectos referentes a:
    • La detección temprana y atención educativa
    • La escolarización
    • El plan de atención a la diversidad (contenidos en Anexo I)
    • Las ACI y ACIS (orientación para su elaboración en Anexo II)
    • Los recursos, medios y apoyos complementarios
    • La evaluación, promoción, etc.
    • La escolarización del alumnado con NEE en: Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, PCPI, Bachillerato, FP, ensñeanzas de idiomas/artísticas/deportivas así como el acceso a la universidad.
    • La escolarización en centros de Educación Especial
    • El alumnado con altas capacidades intelectuales (atención educativa, flexibilización de la escolarización, etc.)
    • Alumnado de integración tardía al sistema educativo (escolarización y atención educativa)
    • Alumnado en situación de desventaja socioeducativa (destinatarios, determinación de las necesidades, maestros encargados, apoyo educativo, etc.)
    • Alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana
    • Atención al alumnado que no puede asistir regularmente al centro docente
    • Atención al alunado con trastornos mentales
    • Evaluación psicopedagógica (instrumentos, contenido del informe, dictamen de escolarización, etc.)
    • Servicios de orientación educativa (finalidad, estructura, funciones, etc.), unidades de orientación y departamentos de orientación
    • Equipo de atención temprana

Alumnado con Altas Capacidades

En cuanto al alumnado con sobredotación intelectual las leyes que hacen referencia a su escolarización son las siguientes:
  • Orden 24 abril 1996 que se regula las condiciones y el procedimiento de flexibilización excepcional de la escolarización obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual (estatal)
  • Orden 14 julio 1999 donde se regulan las condiciones y el procedimiento de flexibilización excepcional de la escolarización obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual (Comunidad Valenciana)
  • RD 943/2003 que regula las condiciones de flexibilización de los niveles y etapas educativas para el alumnado superdotado intelectualmente.

Evaluación psicopedagógica

En referencia a la evaluación psicopedagógica del alumnado con NEE la legislación que hace referencia a este aspecto es:
  • Orden 11 noviembre 1994 donde se establece el procedimiento para elaborar el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Orden 14 febrero 1996 que recoge los aspectos de la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas generales establecidas en la LOGSE (derogada).
  • Orden 15 mayo 2006 donde se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento para su formalización (pdf)
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Legislación

Decretos...

  • Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Decreto 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Órdenes...

  • Orden 11 noviembre 1994, de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Orden 24 abril 1996 que se regula las condiciones y el procedimiento de flexibilización excepcional de la escolarización obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.
  • Orden 14 julio 1999, de la Consellería de Cultura, Educación y ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, expecionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación escolar.
  • Orden 16 julio 2001, por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria. 
  • Orden 14 marzo 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria. 
  • Orden 15 mayo 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización.

Reales decretos...

  • RD 2639/1982, de 15 de octubre, de ordenación de la Educación Especial.
  • RD 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
  • RD 943/2003 que regula las condiciones de flexibilización de los niveles y etapas educativas para el alumnado superdotado intelectualmente.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Resoluciones...

  • Resolución 10 junio 2015, de las direcciones generales de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y de Centros y Personal Docente, por la que se aprueban instrucciones para el curso 2015-2016 en materia de organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.