lunes, 9 de mayo de 2016

Dictamen y modalidad de escolarización

Dictamen de escolarización

Todo lo referente al dictamen de escolarización se recoge en la orden 11 noviembre 1994, que establece el procedimiento para elaborar el dictamen de escolarización del alumnado con NEE. A continuación se recogen algunos de los datos que contiene esta ley.

¿Qué es y para qué sirve?

Es un documento con carácter prescriptivo que sirve para determinar el proceso de escolarización del alumnado con NEE que requiere algún tipo de adaptación curricular.

¿Cuándo se realiza?

  • Cuando se ingresa por primera vez en un centro escolar ordinario o específico
  • Para revisar la modalidad de escolarización del alumn@.

¿Cuál es su finalidad?

  • Orientar la respuesta su respuesta educativa
  • Establecer la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno así como los apoyos o tratamientos específicos que precisa.

Revisión del documento

¿Para qué?

  • Reflejar las modificaciones derivadas de la evolución del alumn@, la oferta educativa y los servicios

¿Cuándo?

  • A petición motivada de los padres o tutores legales del alumno o del centro donde está escolarizado.
  • Puede iniciarse durante le primer trimeste del año natural.

¿Cómo se elabora?

  • Al solicitar plaza para en el centro se informa de las características del menor y el director remite al SPE para que elabore el informe técnico de escolarización. Una vez elaborado el informe lo remite a la Inspección Educativa.
  • La Inspección completa el dictamen tras recibir el informe técnico.
  • El director territorial resuelve el dictamen estableciendo la ratio correspondiente
  • La dirección territorial remite la copia de la resolución de escolarización a los padres/tutores legales y al centro donde se escolariza.

¿Qué debe incluir?

  • Informe técnico para la escolarización, elaborado de forma colegiada entre los profesionales del SPE de Educación Infantil y Primaria así como por los Dptos. de Orientación de Educación Secundaria (según el anexo I de la orden 11 noviembre 1994). 
  • Informe-propuesta de escolarización, realizado por la Inspección Educativa(según el anexo II de la orden 11 noviembre 1994)

¿Qué incluye el informe técnico?

  • Evaluación sociopsicopedagógica que determine el nivel de competencia curricular del alumn@ así como las condiciones específicas para el proceso de E/A.
  • Orientaciones para realizar las adaptaciones curriculares así como apoyos necesarios y tratamientos específicos.
  • Propuesta razonada de escolarización según los recursos disponibles.

Otras características

  • Se adjunta al expediente académico personal del alumn@
  • Está sujeto a revisión durante la escolarización del alumnado con el fin de r.


Modalidad de escolarización


¿Qué dice la ley?


  • La orden 16 julio 2001 establece, en el capítulo IV.6., que la modalidad de atención al alumnado se decidirá conjuntamente entre le maestr@ de Educación especial y el tutor/a del alumn@ asesorado por el SPE.
  • La orden 18 junio 1999 establece, en el capítulo X.2., que será necesaria una evaluación psicopedagógica para identificar las NEE del alumnado antes de decidir sobre:
    • la modalidad de escolarización
    • la adopción de medidas para la sobredotación intelectual
    • las ACIS o adaptaciones de acceso al currículo
    • el acceso a PDC, adaptación curricular en grupo y Programas de Garantía Social

Informe psicopedagógico


Fuente

¿Para qué es necesario?

Es necesario realizar el informe psicopedagógico para aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

Medida
Normativa que lo regula
Determinar la modalidad de escolarización cuando se ingresa por primera vez en un centro educativo o para modificar dicha modalidadorden 11 noviembre 1994 
Realizar adaptaciones curriculares: significativas, de acceso al currículo, diversificación, o en grupoorden 18 junio 1999
Realizar una flexibilización escolar, en caso de sobredotación intelectualorden 14 julio 1999
Realizar un Programa de garantía socialorden 24 febrero 2000
Prorrogar la escolarización básicaorden 4 julio 2001
Prorrogar la permanencia extraordinaria en Educación Primaria del alumnado con NEEE, ACIS en Primaria, adaptación de acceso al currículo y atención ALorden 16 julio 2001
Elaborar un ACI en Bachillerato y FP específicaorden 14 marzo 2005

¿Cómo se elabora?

La elaboración de este documento está regulada por la orden 15 mayo 2006, dependiendo en cada caso de la medida a adoptar. En este caso habrá que remitirse a la orden concreta especificada más arriba para saber el procedimiento concreto.

¿Quién lo solicita?

Para saber quién ha de solicitar este documento habrá que remitirse a la orden correspondiente según la medida a adoptar. En todo caso habrá de solicitarlo utilizando en documento que figura en el Anexo I de la orden 15 mayo 2006.

Condiciones previas

  • Evaluación perceptiva del psicopedagogo, o de quien realice sus funciones, con la correspondiente emisión del informe técnico psicopedagógico (anexo II de la orden 15 mayo 2006)
  • Cumplimentar los apartados A, B, C, D y E de dicho anexo, así como el apartado F si se incluye propuesta de plan de actuación
  • Debe garantizarse la confidencialidad

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Legislación

  • Orden 11 noviembre 1994, que establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales
  • Orden 18 junio 1999, que regula la atención a la diversidad en ESO.
  • Orden 16 julio 2001, que regula la atención educativa al alumnaodo con NEE escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y de Educación Primaria
  • Orden 15 mayo 2006, establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización

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