sábado, 19 de marzo de 2016

La Atención a la Diversidad según las leyes educativas nacionales

Punto de partida

El primer documento legislativo nacional donde se reconoce el derecho de todos a la educación es la Constitución Española, que se aprobó en 1978. En ella se reconoce, en su artículo 27, el derecho a la educación, teniendo ésta la finalidad de desarrollar plenamente la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Leyes educativas

Fuente: https://diegoescuni.files.wordpress.com/2015/01/sin-tc3adtulo.png

Ley General de Educación

La primera ley educativa española en convivir con nuestra actual Constitución fue la LGE, aprobada en 1970. En el capítulo VII de esta ley se hace referencia a la Educación Especial donde se recoge la atención de este alumnado entre los artículos 49 y 53. En ellos se dice que:
  • La educación especial tiene por finalidad preparar al alumnado deficiente e inadaptado para su incorporación a la vida social según sus condiciones y el resultado del sistema educativo utilizando el tratamiento educativo adecuado. Su educación se llevará a cabo en centros especiales cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan absolutamente necesario.
  • Se prestará especial atención al alumnado superdotado para el adecuado desarrollo de sus capacidades en beneficio de la sociedad y de sí mismos. Su  educación tendrá lugar en centros ordinarios procurando que su programa de trabajo les facilite obtener el provecho que les permita sus mayores posibilidades intelectuales, utilizando métodos de enseñanza individualizada.
  • El MEC establece los medios para localizar y diagnosticar al alumnado de educación especial a través de los servicios médicos escolares y de orientación educativa y profesional elaborando un censo. También establece los objetivos, estructuras, duración, programas y límites de la educación especial.

La educación entre 1980 y 1990

Durante la década de los 80 del siglo XX se publicaron dos leyes educativas, tal y como se puede ver en la imagen anterior.

Ley Orgánica reguladora del Estatuto de Centros Escolares

La primera en aparecer fue la LOECE (1980), que modificaba a la anterior ley y donde se recoge que:
  • La educación en los centros escolares buscará el pleno desarrollo a la personalidad mediante una formación integral y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Además estos centros incluirán la orientación educativa y profesional del alumnado.
  • El alumnado tiene derecho a:
    • Que el centro les facilite las oportunidades y servicios educativos para que se puedan desarrollar en condiciones [...] de libertad y dignidad.
    • La orientación educativa y profesional atendiendo a los problemas personales de aprendizaje y desarrollo de la responsabilidad [...]
    • La utilización de las instalaciones, mobiliario y material del centro que tendrá que estar adaptado a sus necesidades físicas y psíquicas garantizando su seguridad e higiene.
    • Que las actividades escolares se acomoden a su nivel de maduración y que su promoción en el sistema educativo esté de acuerdo a su rendimiento objetivo.

Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación

Más tarde apareció la LODE (1985) que derogaba a la LOECE y en la cual se recogía que:
  • La actividad educativa tendrá como fin, entre otros, el pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
  • Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, siendo algunos de estos derechos:
    • Recibir formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad así como orientación educativa y profesional.
    • Que se reconozca y valore su dedicación, esfuerzo y rendimiento objetivamente.
    • Recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas [...] especialmente en caso de presentar necesidades educativas especiales que impidan o dificulten su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Ambas leyes coinciden en que todos los españoles tienen derecho a recibir una educación básica y profesional que permita el desarrollo de su personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Además reconocen el derecho a una educación de nivel superior estando únicamente condicionado por la elección vocacional, las aptitudes específica y el aprovechamiento personal.

La educación entre 1990 y 2000

En esta década hicieron su aparición dos leyes educativas la LOGSE (1990) y la LOPEG (1995), que bien completaban o derogaban a las anteriores.

Ley de Ordenación General del Sistema Educativo

La primera en aparecer fue la LOGSE con la que se modificó la LODE y se derogó la LGE. En ella se respetaban los mismos fines que aparecían en la LODE y, además, se recoge que las enseñanzas generales y especiales del sistema educativo se deben de adecuar a las características del alumnado con necesidades especiales. Por otro lado, cuando se refiere a la Educación Secundaria recoge que la organización de la docencia debe atender a la pluralidad de necesidades, aptitudes e intereses del alumnado. Además también consta, en el artículo 23, la posibilidad de establecer diversificaciones del currículo, así como la organización de programas específicos de garantía social para aquel alumnado que no alcance los objetivos de la ESO.
El capítulo V de esta ley hace referencia explícita, en dos artículos, a la Educación Especial. Ella se dice que:
  • El sistema educativo debe disponer de los recursos necesarios (medios y materiales didácticos) para que el alumnado con NEE pueda alcanzar los objetivos generales establecidos. También dispondrá de profesores especialistas y profesionales cualificados.
  • La identificación y valoración de las NEE las realizarán profesionales cualificados estableciendo planes de actuación para estas necesidades.
  • La atención a las NEE se regirá por los principios de normalización e integración y se iniciará en el momento de su detección
  • Se evaluarán los resultados que consigan al final de cada curso para variar el plan de actuación, si fuese necesario.
  • La educación en centros de Educación Especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades que presenta el alumn@ no puedan ser atendidas en el centro ordinario.
Además, esta ley hace referencia en su título V (art. 63-67) a la compensación de las desigualdades en la educación donde se recoge que:
  • Para asegurar el principio de igualdad en la educación se desarrollarán acciones de carácter compensatorio para aquellos que se encuentren en situaciones desfavorables. Estas políticas reforzarán la acción del sistema educativo para evitar las desigualdades.
  • Las Administraciones educativas asegurarán una actuación preventiva y compensatoria que garantice las condiciones más favorables de escolarización de los niñ@s que se hallen en situación de desigualdad.
  • Los centros con alumnado que tenga dificultades especiales para alcanzar los objetivos generales de la educación básica serán dotados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar esta situación y, además, se adaptará su organización y programación docente a las necesidades específicas de este alumnado.
Por otra parte en las disposiciones adicionales se hace referencia a:
  • La incorporación a los centros completos de educación obligatoria de, al menos, un profesor de apoyo para atender al alumnado con problemas de aprendizaje así como crear servicios para su atención en los centros incompletos.
  • La creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los centros que imparten enseñanzas generales.
Diferencias entre normalización, integración e inclusión

Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes

Algunos años después de aprobarse la LOGSE apareció una nueva ley educativa que la completaba, esa fue la LOPEG, pero sólo en los aspectos referntes a la participación, evaluación y gobierno del centro, sin modificar ningún aspecto referente a la educación del alumnado.

El sistema educativo en el s.XXI

Durante este siglo se han llevado a cabo tres leyes educativas: LOCE (2002), LOE (2006) y LOMCE (2013).

Ley Orgánica de Calidad de la Educación

Esta ley educativa de 2002, la LOCE, únicamente modificaba algunos aspectos de la LOGSE y de la LOPEG. De esta ley destaca: 

  • La equidad del sistema educativo garantiza la igualdad de oportunidades de calidad para el pleno desarrollo de la personalidad [...].
  • La capacidad del sistema educativo para actuar como elemento compensador de desigualdades personales y sociales.
  • La flexibilidad del sistema educativo para adecuarse [...] a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad del alumnado.
  • El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
  • Derecho del alumnado a recibir las ayudas y apoyos necesarios para comensar las carencias y desventajas que presente especialmente en caso de NEE que le impidan o dificulten el acceder y permanecer en el sistema educativo.
  • En educación infantil se promoverá la escolarización del alumnado con NEE.
  • En educación primaria se prestará especial atención [...] a la atención individualizada del alumnado, la realización de diagnósticos precoces y a establecer mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar temprano.
  • En educación secundaria se establecen las medidas de refuerzo y apoyo que se llevarán a cabo en 1º y 2º para facilitar que el alumnado alcance los objetivos de la etapa y se revisarán periódicamente y al finalizar el curso.
  • La atención al alumnado con necesidades educativas específicas en cuanto a:
    • Igualdad de oportunidades:
      • Desarrollando acciones y aportando recursos y apoyos para compensar las situaciones de desventaja social  y así lograr los objetivos educativos y la formación del sistema educativo
      • Prestando servicios gratuitos de trasporte, comedor o internado, si fuese necesario.
    • Alumnado extranjero:
      • Favoreciendo su incorporación al sistema educativo obligatorio
      • Desarrollando programas específicos de aprendizaje de la lengua para facilitar su integración que se podrán impartir en aulas específicas y serán simultáneos a la escolarización en grupos ordinarios, según el nivel y evolución del aprendizaje.
    • Alumnado superdotado intelectualmente:
      • Adoptando las medidas necesarias para su identificación y evaluación temprana
      • Estableciendo normas de flexibilización educativa.
    • Alumnado con necesidades educativas especiales:
      • El que requiera apoyos o atenciones educativas específicas por: discapacidad física, psíquica, sensorial o manifestar graves trastornos de personalidad o conducta.
      • Será escolarizado, según sus características en: grupos ordinarios, aulas especializadas de centros ordinarios, centros de educación especial o escolarización combinada.
      • La identificación y valoración la realizarán equipos de profesionales que establecerán los planes de actuación teniendo en cuenta a las familias, equipo directivo y profesorado.
      • Al finalizar el curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos para introducir las adaptaciones precisas al plan de actuación.
      • Los centros contarán con personal especializado y recursos para garantizar su escolarización.

Ley Orgánica de Educación

Cuatro años después apareció la LOE, que derogaba a otras leyes anteriores y en la que destacan los siguientes puntos:
  • Calidad de la educación con independencia de las condiciones y circunstancias del alumnado.
  • Equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación actuando como elemento compensador de desigualdades [...].
  • Transmisión y práctica de valores que [...] ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
  • Flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.
  • Orientación educativa y profesional de los estudiantes para lograr una formación personalizada que propicie una educación integral [...]
  • La adaptación de las enseñanzas del sistema educativo a las necesidades específicas de apoyo educativo de su alumnado para garantizar su acceso, permanencia y progresión en el mismo.
  • Desarrollo de una oferta educativa [...] de apoyo y atención educativa específica.
  • En la educación básica se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental estableciendo, si es necesario, las medidas organizativas y curriculares pertinentes.
  • En Educación primaria se ha de poner especial énfasis en la atención a la diversidad, la atención individualizada, la prevención de dificultades de aprendizaje y el refuerzo cuando se detecten las dificultades.
  • En Educación secundaria:
    • Las medidas de atención a la diversidad incluyen: adaptación curricular, integración de materias en ámbitos, agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupos, materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para alumnado con NEAE*. Todas ellas orientadas conseguir los objetivos de la ESO.
    • Regulación de soluciones específicas para atender al alunado con dificultades de aprendizaje o integración, el de alta capacidad intelectual y el que tenga discapacidad.
    • Los Programas de Diversificación Curricular como medida para que todo el alumnado consiga el Graduado en ESO. Son programas que siguen una metodología específica y a los que podía asistir el alumnado de segundo curso que no estuviera en condiciones de promocionar y que hubiera repetido en secundaria.
    • Los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el alumnado mayor de 16 años que no tubiera el Graduado de ESO.
*NEAE: Necesidad Específica de Apoyo Educativo
  • La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo:
    • Se regirá por los principios de normalización e inclusión asegurando la no discriminación y la igualdad en el acceso y permanencia en el sistema educativo pudiendo adoptarse medidas de flexibilización en cualquier etapa que fuese necesaria.
    • La identificación y valoración será lo más temprana posible y se dispondrá de los medios para que este alumnado alcance el máximo desarrollo.
    • Se favorecerá la integración del alumnado extranjero o de incorporación tardía al sistema educativo y se realizarán programas específicos para los que tengan graves carencias lingüísticas.
    • Se realizarán planes adecuados a aquellos que presenten altas capacidades intelectuales
    • Se realizarán acciones específicas de carácter compensatorio para el alumnado que se encuentre en situación desfavorable.

Fuente: El rinconcito de Esther

Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa

Actualmente, nuestro sistema educativo se rige por la LOMCE, ley que modifica tanto a la LOE como a la LODE. De esta ley destaca:
  • Especial atención durante primaria a la atención personalizada del alumnado, la realización de diagnósticos precoces y el refuerzo para lograr el éxito escolar.
  • Programas de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) que se desarrollan a partir de segundo curso utilizando una metodología específica y comprendrá dos curso. La finalidad es que el alumnado que lo cursa se incorpore a un cuarto curso ordinario. Se destina al alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y que habiendo cursado 1º o 2º no estén en condiciones de promocionar al siguiente, y preferentemente  a aquellos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje.
  • Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. Se adoptarán medidas para identificar, valorar e intervenir las necesidades de este alumnado de forma temprana y su escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Conclusión

Desde la LGE (1970) hasta la actual LOMCE (2013) se han producido algunos avances sobre la atención a la diversidad en la ecuación, pero aún queda mucho por hacer para que nuestro sistema educativo sea del todo inclusivo.
En la ley de 1970 se utilizaban términos altamente peyorativos (discapacitado o deficiente) para referirse al alumnado que no poseía una inteligencia media o CI normal y se hacía más énfasis en a atención al alumnado que se encontraba por encima del CI normal, es decir, a los superdotados. Posteriormente, mientras que la LOECE contempla pequeños matices sobre la atención a los problemas de aprendizaje y desarrollo o la adaptación de materiales, instalaciones o mobiliario a las necesidades físicas y psíquicas del alumnado la LODE menciona las ayudas y apoyos para compensar las carencias y desventajas derivadas de las necesidades educativas especiales. Un punto a favor de estas dos leyes es que han desaparecido los términos peyorativos que aparecían en la anterior ley, pero aún así no ahonda en cuanto al tratamiento de la atención a la diversidad.
En 1990 con la nueva ley aparecieron términos nuevos como atención a la pluralidad de necesidades, diversificación del currículo o programas específicos de garantía social, además se destinaba un apartado específico a la educación especial y otro a la compensación de las desigualdades en la educación. Por otra parte ya aparece en esta ley la figura del profesor de apoyo y los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Por otra parte, y como aspecto al que aún le quedaba evolucionar, aparece el término de integración cuando se habla del alumnado de educación especial.
En la LOCE se contempla la escolarización del alumnado con NEE en Educación Infantil así como la atención individualizada, el diagnóstico precoz y el refuerzo en primaria. Además dentro del alumnado con necesidades educativas específicas se incluye tanto al alumnado extranjero como al superdotado y al que presenta necesidades educativas especiales aspecto que supone un cambio con respecto a las anteriores leyes.
Con la LOE es con la primera ley que se contemplan los términos de atención a la diversidad y de inclusión educativa. Además aparecen diversas medidas de atención a la diversidad en Secundaria así como los Programas de Diversificación Curricular y los de Cualificación Profesional Inicial. Además, contempla tanto el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se amplía con respecto a las legislaciones anteriores, como la compensación de desigualdades en la educación, ambos incluidos en referencia a la equidad en la educación.
Respecto a la LOMCE destaca la inclusión de los Programas de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento como medida para atender a la diversidad en secundaria.

Legislación educativa