domingo, 17 de abril de 2016

Medidas Específicas de Atención a la Diversidad

Entre las medidas específicas de Atención a la diversidad se encuentran las siguientes:
  1. Evaluación Psicopedagógica
  2. Flexiblización escolar y enriquecimiento curricular
  3. Compensación Eduativa
  4. Aulas hospitalarias
  5. Adaptaciones Curriculares
    1. Adaptación Curricular Individual (ACI)
    2. Adaptación Curricular Individual Significativa (ACIS)
    3. Adaptación de Acceso al Currículo (AAC)
    4. Programa de Diversificación Curricular (PDC)
    5. Adaptación Curricular en Grupo
  6. Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR)
Estas medidas van dirigidas a:



1. Evaluación psicopedagógica

La evaluación psicopedagógica, regulada en el capítulo X de la orden 18 junio 1999, consiste en una recogida y análisis de la información sobre el aprendizaje del alumn@ sobre el que se realiza para determinar las NEE que tiene así como su carácter permanente o temporal (cap. III, séptimo, 2). Esta evaluación es necesaria para poder aplicar las siguientes medidas:
  • ACIS
  • Adaptación de acceso al currículo
  • PDC
  • Programa de adaptación curricular en grupo (cap. I, 2.3)
Según consta en el citado capítulo y ley la evaluación psicopedagógica es complementaria a la evaluación del profesorado y la realiza el profesorado de Psicología/Pedagogía. Además será necearia para identificar las NEE del alumn@ y decidir sobre:
  • Modalidad de escolarización
  • Adopción de medidas adecuadas a la superdotación
  • Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas o de Acceso al Currículo
  • Programas de Diversificación Curricular
  • Adaptación Curricular en Grupo
  • Garantía Social
Además esta evaluación también es importante para formular el Consejo Orientador del alumn@ y es un documento que se ha de realizar antes de adoptar las medidas mencionadas más arriba. Para ello se han de cumplimentar los protocolos correspondientes a la medida solicitada que se hallan en los anexos de la orden 18 junio 1999.

Legislación
  • Orden 18 junio 1999. Regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
    • Anexo VII. Plan Orientación Educativa, Psicopedagógica y PAT (VAL, pp. 11312-11314; CAS, pp.11315-11317)
    • Anexo VIII. Consejo Orientador (VAL, p.11318; CAS, p.11319)


2. Flexibilización escolar y enriquecimiento curricular para las Altas Capacidades

Existen dos tipos de medidas para atender a las altas capacidades, el enriquecimiento curricular y la flexibilización de la escolaridad. Ambas se recogen en el artículo 22 del Decreto 108/2014, según el cuá los centros docentes deben incluir en el PAD las medidas necesarias para identificar y valorar las necesidades específicas del alumnado con altas capacidades en colaboración con el orientador/a.
Las adaptaciones curriculares específicas que conlleven ampliación o enriquecimiento de contenidos de diferentes áreas requiere de una evaluación psicopedagógica previa, las elaborará el Equipo Docente y las autorizará el director del centro.
En cuanto a la flexibilización de la escolarización en Primaria está regulada en el RD 943/2003 (art.7), aún así su aplicación requiere de la autorización de los padres del alumn@ así como de informes favorables del equipo docente, orientador/a y autorización de la dirección territorial educativa. Características de la medida:
  • Incorporación del alumn@ a un curso superior al que le corresponde por edad
  • Se puede realizar hasta tres veces durante la enseñanza básica y una en la postobligatoria.
  • Incorpora medidas y programas de atención específica
  • Precisa de la conformidad escrita de los padres
En el Decreto 89/2014 (art. 11) aparecen los tipos de flexibilización que se pueden aplicar así como el procedimiento para llevar a cabo la medida en Educación Primaria:
  • Tipos de flexibilización:
    • Anticipación de la escolarización en 1º Primaria.
    • Reducción de un año de período de escolarización en la etapa, siempre que haya adquirido los objetivos y competencias.
  • Procedimiento:
    • Identificado el alumnado con altas capacidades por el equipo docente se realiza, de forma coordinada con el tutor/a, un informe-propuesta.
    • Dirección revisa el informe-propuesta y solicita una evaluación psicopedagógica, previa comunicación a los padres, al SPE asignado al centro.
    • Una vez realizada la evaluación, si se considera necesaria la medida, y con la autorización escrita de los padres, la dirección remite la autorización, el informe propuesta del equipo docente y el informe psicopedagógico a la dirección territorial antes del 30 de abril anterior al inicio del curso escolar en el que se quiera aplicar la medida.
    • En la dirección territorial la Inspección educativa elabora un informe aprobando o denegando la solicitud y comunicando el resultado en el plazo de un mes, desde que recibe la solicitud, al centro docente y los representantes legales.
Todos lo relativo a la flexibilización escolar también se recogen en la orden 14 julio 1999 donde se regulan las condiciones y procedimiento para flexibilizar la escolarización obligatoria. En los anexos de esta orden se recogen los documentos necesarios para tramitar la petición.

Legislación
  • Orden 14 julio 1999. Condiciones y procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria del alumnado con NEE derivadas de condiciones personales de sobredoración intelectual.
    • Anexo I. Informe del Equipo Docente (p. 14069)
    • Anexo II. Informe técnico (pp. 14069-14070)
    • Anexo III. Conformidad de los padres (p.14070)
  • Resolución 21 julio 2011. Autorización de proyectos de centros incorporados al programa experimental y de innovación educativa para fomentar el enriquecimiento curricular general y la atención al alumnado con altas capacidades el curso 2011-2012.
Para saber más...

3. Compensación educativa

La orden 4 julio 2001 regula todo lo referente a la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.
El alumnado con necesidades de compensación educativa es aquel que tiene dificultades de inserción escolar porque se encuentra en situación desfavorable derivada de situaciones sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
Las necesidades de compensación educativa pueden ser por:
  • Incorporación tardía al sistema educativo
  • Retraso en la escolarización o desconocimiento de las lenguas oficiales
  • Pertenencia a minorías étnicas o culturales
  • Escolarización irregular
  • Residir en zona socila, cultural o económicamente desfavorecida
  • Depender instituciones de protección social del menor
  • Internamiento hospitalario u hospitalización domiciliaria de larga duración
  • Inadaptación al medio escolar y al entorno educativo
La determinación de estas necesidades la realiza el SPE en Educación Infantil y Primaria y el DO en Educación Secundaria teniendo en cuenta la información de los Servicios Sociales Municipales y los Servicios Sociales de Protección al Menor de la Consellería de Bienestar Social.
En cuanto a los centros docentes la normativa establece que:
  • Los que se ubican en Barrios de Acción Preferente (BAP) o que tengan escolarizado un 30% o más del total del alumnado con necesidades de compensación educativa se consideran Centros de Acción Preferente (CAES)
  • Los que escolaricen 20%-30% de este alumnado en el nivel o etapa correspondiente desarrollarán un Programa de Compensación Educativa.
  • Si este alumnado es menos del 20% el centro planificará medidas educativas para atender a sus necesidades.
Además estos centros se dotarán de recursos humanos y materiales complementarios.

Medidas de compensación educativa

Existen varios programas que se establecen como medidas de compensación educativa entre ellos están: Contrato-Programa, EXIT, PAE, PASE, PROA, INTEGRA, etc. Todos ellos serán descritos en la entrada: Programa de Compensación Educativa

Legislación
  • Orden 4 julio 2001. Regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.


4. Aulas hospitalarias

Con el fin de garantizar el derecho de todos los niños a recibir una educación existen las denominadas aulas hospitalarias o Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH). Estas aulas, junto a la atención domiciliaria, están reguladas en el apartado trece de la orden 4 julio 2001.

Objetivos:
  • Prevenir el fracaso escolar.
  • Permitir la continuidad educativa del alumnado.
  • Favorecer la promoción académica del alumnado.
  • Facilitar la posterior integración escolar del alumnado.
  • Procurar su desarrollo integral atendiendo a sus necesidades afectivas, psicológicas y de aprendizaje.
En cuanto a la atención hospitalaria desarrollada en los hospitales la orden establece que se desarrolla en unidades de carácter pedagógico (aulas hospitalarias) con profesorado que atiende al alumnado hospitalizado de larga duración mediante:
  • Programas educativos adaptados a la situación singular del alumnado.
  • Información a las familias, al centro docente de referencia y al Hospital.




¿A quién van dirigidas?

Según la Instrucción 22 septiembre 2015 estas aulas se destinan al alumnado que se encuentre en edad de escolarización obligatoria y al de 2ºciclo de infantil, que presente patologías de larga duración o crónicas. También se puede proporcionar atención al resto de alumnado de etapas educativas no obligatorias, si hay disponibilidad horaria.
Este alumnado, además, continuará escolarizado en sus centros de referencia.

Además la intervención con este alumnado se realiza siguiendo un orden de preferencia:
  1. Alumnado de 6-16 años y de 3-5 años cuya hospitalización sea superior a 3 semanas (1º), 1-3 semanas (22) o inferior a 1 semana (3º)
  2. Alumnado que cursa bachillerato u otras enseñanzas post-obligatorias, será atendido una vez esté cubierta la demanda del alumnado de enseñanzas obligatorias.

¿Cómo funciona?

El protocolo de intervención con el alumnado en estas aulas responde al siguiente procedimiento:
  • Coordinación de los profesionales sanitarios con valoración diaria de la información del alumnado de nuevo ingreso en el hospital, toma de contacto con las familias para iniciar la comunicación con el centro educativo de referencia (anexo I)
  • Concreción de la organización horaria de intervención en función de los criterios de prioridad (comentados arriba).
  • Comunicación con la familia y solicitud de consentimiento para tramitar la petición al centro educativo de referencia (anexo II)
  • Comunicación de incorporación la unidad pedagógica del alumno con hospitalización superior a 3 semanas y solicitud de información inicial para organizar la intevención (anexo III).
  • Planificación del trabajo
  • Intervención directa con el alumno.
  • Registro diario y evaluación de las intervenciones semanales (anexo IV).
  • Si la hospitalización es superior a 5 semanas se elabora un informe de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas (anexo V)

Una experiencia en Alicante



Legislación
  • Instrucción 22 septiembre 2015. Regula el funcionamiento de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias de Hospitales públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2015-16.
    • Anexo I. Datos del alumno/a que se incorpora a la UPH.
    • Anexo IIConsentimiento de la familia para el intercambio de información con el centro educativo en el que está escolarizado el alumn@.
    • Anexo III. Comunicación al centro el el que está escolarizado el alumno/a de su incorporación a la UPH y solicitud inicial de documentación.
    • Anexo IV. Ficha de seguimeinto diario de tareas y actividades desarrolladas con cada alumno/a en la UPH
    • Anexo V. Informe de evaluación de la UPH para el centro educativo en el que está escolarizado el alumno/a tras su estancia en el hospital.
  • Orden 4 julio 2001. Regula la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado de compensación educativas.
  • Solicitud de apoyo educativo domiciliario
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5. Adaptaciones curriculares


Este tipo de medidas específicas se refleja en la legislación vigente relativa al currículo de:





Según la presentación las Adaptaciones Curriculares se clasifican en:
  • Adaptaciones de Acceso al Currículo
  • Adaptaciones Curriculares Individuales: No Significativas (ACI), Significativas (ACIS), Muy Significativas y De Ampliación.
A continuación se presentan aspectos referentes a las Adaptaciones de Acceso al currículo, de las ACI y de las ACIS. En cuanto a las Adaptaciones Curriculares Individuales de Ampliación hacen referencia al enriquecimiento curricular y flexibilización escolar, de las que ya se ha hablado previamente. Aunque para saber más podéis consultar la entrada Adaptaciones Curriculares.

Adaptación de acceso al currículo



En cuanto a los destinatarios de esta medida cabe añadir, a los que se menciona en la prsentación, al alumnado que presenta Asperger y TDA-H.

En el caso del alumnado de Asperger realizándoles exámenes orales, por ejemplo, y en el caso de los que presentan TDA-H mediante el uso de la agenda.

Adaptación Curricular Individual

Dentro de las Adptaciones Curriculars Individuales se enmarcan dos tipos: las no significativas y las significativas. Pero... ¿qué diferencia hay entre ambas?

Fuente: SlideShare Adaptaciones curriculares [1]

Otra diferencia importante entre ambas adaptaciones curriculares es que:
  • Un ACI no repercute en la evaluación y promoción del alumn@ puesto que no afecta a objetivos esenciales del currículo por lo que este podrá conseguir su título al finalizar la etapa.
  • Un ACIS modifica los elementos básicos del currículo y tiene repercusiones sobre el alumn@ en cuanto a que no podrá lograr conseguir su título de Graduado en ESO.

Legislación
  • Decreto 108/2014. Currículo y desarrollo de ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 87/2015. Currículo y desarrollo de ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
  • Orden 18 junio 1999. Regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
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6. Programas de Diversificación Curricular (PDC)

Estos programas están regulados en el capítulo VIII de la Orden 18 junio 1999 así como por la Orden 16 junio 2008 y son una medida de atención a la diversidad (AD).


Legislación
  • Orden 18 junio 1999. Regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
    • Anexo III. Protocolo PDC (VAL, pp.11284-11286; CAS, 11295-11297)
    • Anexo IV. Procedimiento para cumplimentar acta evaluación, expediente académico y libro de escolaridad (pp.11298-11300)
    • Anexo IV.1. Acta complementaria evaluación final alumnado PDC (pp.11299-11300)
    • Anexo IV.2. Resultados Evaluación (p.11301)
    • Anexo IX. Solicitud PDC (curso 1999-2000) (VAL, pp.11320-11321; CAS, pp.11322-11323)
    • Anexo XI. Orientación sobre organización y desarrollo curricular por ámbitos (pp.11324-11360)
  • Orden 16 junio 2008. Regula el Programa de Diversificación Curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Resolución 1 agosto 2007. Regula los Programas de Diversificación Curricular en Educación Secundaria Obligatoria.

7. Programa de Adaptación Curricular Grupo

Se trata de una medida excepcional de atención a la diversidad para alumnado de Secundaria que por su carácter excepcional sólo se aplicará cuando se valore que la adopción de otras medidas no es suficiente. Su aplicación supone que el alumno va a cursar un currículo muy diferenciado al ordinario (con ACIS), por lo que se ha de aplicar con prudencia Sidro (2002).

Según la Orden 18 junio 1999 esta medida está dirigida a alumnado de segundo ciclo de ESO que presenten:
  • Dificultades serias de adaptación escolar
  • Retraso escolar que dificulte su desarrollo educativo en el grupo ordinario por edad
  • Deficiencias en la convivencia escolar
  • Graves problemas de comportamiento escolar
Finalidad:
  • Favorecer la integración del alumnado que se incorpore al centro
  • Propiciar el desarrollo de las capacidades mediante un currículo adaptado
Duración:
  • Un curso académico
  • Excepcionalmente, hasta el curso académico en el que cumpla 16 años.
Procedimiento de inclusión:
  • El profesorado del alumno realiza una propuesta razonada, firmada por el tutor/a, a la dirección del centro indicando los motivos por los que esta medida es adecuada.
  • El Departamento de Orientación (DO), una vez oído por el alumno/a y sus padres, realiza la evaluación psicológica emitiendo un informe donde se indica la conveniencia, o no, de cursar este programa (anexo V).
  • Jefatura de Estudios convoca una sesión con el tutor y el Jefe/a del DO para decidir sobre la incorporación del alumno/a al programa.
  • Dirección autoriza la incorporación del alumn@ al programa, tras recibir el visto bueno de la Inspección Educativa y con la autorización de los padres.
Estructura:
Ámbitos/materias Horas
Ámbito científico
Ámbito lingüístico y social
Ámbito tecnológico y plástico
Tutoría
Música*
Educación Física*
Religión / Actividades alternativas*
7h
7h
11h
2h
2h
2h
1h
Total
32h

* Se cursan con el grupo ordinarioç

Relación de ámbitos y áreas que incluyen

ÁmbitosÁreas incluidas
Ámbito lingüístico y social Castellano: Lengua y Literatura
Valenciano: Lengua y Litertura
Ciencias Sociales: Geografía e Historia
Lengua Extranjera
Ámbito científico Ciencias Naturales
Matemáticas
Ámbito tecnológico y plástico Tecnología
Educación Plástica y Visual
Optativas de orientación e iniciación profesional

Metodología:
Se emplea una metodología específica en la que se ha de tener en cuenta las orientaciones organizativas y de desarrollo curricular contempladas en el Anexo XII de la orden 18 junio 1999.

Características del grupo:
  • Alumn@s por grupo: 10-15
  • Tutor: uno de los profesores/as de un ámbito.
  • Profesores de ámbito:
    • Designado por el director a propuesta de los departamentos didácticos
    • Pasa a formar parte del DO
    • Asume la coordinación del ámbito que imparte
Evaluación:
  • Continua, personalizada e integradora
  • Parte de los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación de cada área que constan en el Programa Base teniendo en cuenta las ACIS de cada alumn@.
  • La realiza el conjunto de profesorado del alumn@
  • Coordinada por el tutor/a del alumn@.

Al finalizar el programa:
  • Si ha alcanzado los ámbitos y áreas cursadas se puede incorporar a PDC
  • Si no ha alcanzado los ámbitos y áreas cursadas puede acceder a programas de Garantía Social.

Solicitud del programa:
  • Se realiza antes del 15 abril del año que se quiera implantar.
  • A la Dirección Territorial de Cultura y Educación, que la remite a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística con el informe de la Inspección de Educación para que certifique que cumple las condiciones antes del 15 mayo.
  • Contenido de la solicitud:
    • Informe de las necesidades que justifican la implantación del programa
    • Líneas principales del Programa Baase
    • Previsión del alumnado para cursarlo
    • Recursos para desarrollarlo (humanos y materiales)
  • La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística comunicará la resolución antes del 15 junio.

Legislación
  • Orden 18 junio 1999. Regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
    • Anexo V. Protocolo PDC (VAL, pp.11302-11304; CAS, 11305-11308)
    • Anexo VI. Procedimiento para cumplimentar acta evaluación, expediente académico y libro de escolaridad (p.11308)
    • Anexo VI.1. Acta comlementaria Evaluación alumnado Programa Adaptación Curricular Grupo (p.11309)
    • Anexo VI.2. Resultados Evaluación (p.11311)
    • Anexo XII. Orientación sobre organización y desarrollo curricular por ámbitos (pp.11360-11403)
  • Orden 16 junio 2008. Regula el Programa de Diversificación Curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.
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8. Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento

Se trata de una medida para atender a la diversidad que permite organizar de forma flexible el currículo para adaptarse a las características y necesidades del alumnado.


Legislación
  • RD 1105/2014. Establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (art. 19)
  • Decreto 87/2015. Establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (art. 30)
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El primero de la Clase

Este es un blog donde encontraréis información sobre:

  • Las Adaptaciones Curriculares
  • La Diversificación Curricular
  • Los Programas de Cualificación Profesional
  • Los Programas de Refuerzo
  • Los itinerarios educativos
  • Qué pasa después de la ESO
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Legislación

  • Decreto 89/2014. Establece los documentos oficiales de evaluación y concreta aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 87/2015. Establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la ESO y el Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
  • Orden 18 junio 1999. Regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Resolución 1 agosto 2007. Regula los Programas de Diversificación Curricular en Educación Secundaria Obligatoria.

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